Posted by : César Leiva 2012/08/14

De acuerdo a la apelación presentada por el Deportivo Mictlán lo resuelto en acta anterior queda modificado, en el caso partido Mictlán vrs Municipal, de la siguiente manera:

ACTA ODLNF-10-2012-2013/T.A. Página 5 de 5

POR TANTO:

Este Órgano Disciplinario con base en lo considerado y lo regulado en el artículo 65 del Reglamento

Disciplinario de la Temporada Oficial Torneo Apertura 2012-2013.

RESUELVE:

• Con lugar, parcialmente el Recurso de Revisión interpuesto por el Club Social y

Deportivo Mictlán, a través su Presidente adjunto.

• Se revoca la sanción impuesta originalmente al señor Manuel Arnaldo Rodríguez, en

su calidad de dirigente, quedando la misma sin ningún valor y efecto legal

• Sancionar al Dirigente, Manuel Arnaldo Rodríguez con la prohibición de ingresar al

estadio en que juegue su club en dos (2) partidos consecutivos y multa de DIEZ MIL

QUETZALES (Q.10,000.00). Base legal: Art. 65 y 65.2.

• Sancionar al equipo Club Social y Deportivo Mictlán con dos partidos de suspensión

del estadio y Multa de TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00). Base legal: Arts. 54,

literal i), 54.28 y 54.29.

• Notifíquese

fuente:lnfguatemala.com

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